ALCA: ¿TLC o constitución global?

Foto: Hernán García Crespo http://www.flickr.com/photos/subzonica/

Por , Noviembre de 2003

El proyecto de AREA  DE  LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS (ALCA), es una iniciativa del gobierno y de corporaciones económicas de Estados Unidos de América (EUA) que involucra a todos los Estados de América Latina y el Caribe, excepto Cuba.

Propicia: liberalizar el comercio de bienes industriales, la desregulación de servicios (finanzas; telecomunicaciones; generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica; educación; salud; uso, administración y disposición del agua, etc.), de las  inversiones, de las compras gubernamentales y de la propiedad intelectual, entre otros, eliminando o reduciendo las intervenciones de los Estados (nacionales, provinciales y municipales)  en dichas transacciones.

Al mismo tiempo que propicia tales liberalizaciones, también impide el libre desplazamiento de trabajadores y personas, así como de bienes agrícolas y agroindustriales.

Se trataría básicamente de una asociación entre desiguales, dado que la economía de EUA representa alrededor del 77% del PBI del hemisferio americano y no existiría un trato especial y diferenciado para los países de menor desarrollo económico relativo.

ALCA

Respecto de los servicios, propugna que los países signatarios desregulen sus normativas permitiendo la extranjerización de los mismos y que cualquier modificación posterior sea hecha previa consulta con los otros treinta y tres (33) Estados del ALCA. Por ejemplo, se pretende que las nuevas normas de un Banco Central estén abiertas a la discusión hemisférica. También por medio del “derecho al comentario previo”, los demás países podrían exigir explicaciones al Congreso Nacional del país pertinente, respecto de leyes en trámite de aprobación. Tampoco sería necesario que un banco se instale en Argentina para prestar servicios u ofrecer préstamos al público doméstico. Podría captar recursos de los argentinos por medio de Internet, sin someterse al cedazo del Banco Central.

En el ámbito de las telecomunicaciones, la propuesta de EUA obliga a los Estados a vender cualquier participación en las empresas del sector. Por otra parte, si una corporación de EUA se asocia con una empresa, por ejemplo de Brasil o de Uruguay, no necesitaría instalarse en dichos mercados para prestar su servicio. Asimismo, tendrían autonomía para definir el patrón tecnológico a usar.

Si bien EUA, a través del ALCA, es partidario de la derogación de los regímenes de contrate gubernamental en los Estados de América Latina y el Caribe, la mayoría de su propia normativa  en esta materia se encuentra a nivel estadual. Sugestivamente EUA quiere excluirla del Acuerdo hemisférico.

En materia de derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPs), EUA  propicia la derogación de las normativas que prohíben el patentamiento de plantas y animales. También, a través del ALCA, propone ampliar las exigencias del acuerdo TRIPs, dificultando la producción de remedios genéricos a nivel doméstico.

La regulación o mejor dicho desregulación de las inversiones es un objetivo central de EUA ya que aspira a legitimar la absoluta libertad de desplazamiento de los capitales, sin restricciones respecto de su ingreso, permanencia y resultados.

Dado que el ALCA es un anteproyecto, réplica del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA), consideramos necesario realizar algunas consideraciones sobre las consecuencias que acarrearía en materia de inversiones. No se trata de un simple Tratado de Libre Comercio, sino de una imposición de políticas gubernamentales por parte de EUA y de sus principales corporaciones económicas especialmente en el área de las inversiones, el uso de la tierra, los servicios y la  política industrial, con el objeto de controlar sectores económicos y recursos naturales claves de América Latina.

¿ALCA o NAFTA?

En el Capítulo sobre Inversiones garantiza a las empresas extranjeras el derecho a invertir en los territorios de los Estados signatarios sin restricciones. La palabra inversión tiene un sentido amplio, ya que comprende fábricas, bienes muebles e inmuebles, derechos de propiedad y demás derechos reales tales como arriendos, hipotecas, prendas y otros privilegios, adquiridos o utilizables con el propósito de obtener beneficio económico. También acciones, cuotas u otro derecho de participación en sociedades y/o cualquiera otra forma asociativa de riesgo compartido, etc.  En tal forma las firmas y/o personas físicas de EUA podrían ser propietarios y disponer  de los recursos naturales de la Amazonia y de la Patagonia e incluso de la región de Centroamérica y el Caribe a través del Plan Puebla-Panamá.

En México, a título de ejemplo, la Constitución y las leyes estipulaban requisitos sobre límites a la concentración de la propiedad inmobiliaria o exigencias sobre aprobación gubernamental para la compra de tierras por parte de extranjeros, pero con la vigencia del NAFTA fueron derogados y/o modificados (p.ej. Artículo 27 de la Constitución mexicana). Consecuentemente, una corporación de EUA, luego de la vigencia del NAFTA, puede comprar todo o parte de un estado de México, si tiene interés y dinero suficiente para hacerlo.

Algunas corporaciones del negocio agrícola de EUA, adquirieron importantes inmuebles rurales localizados en territorio mexicano. A la vez, pequeños agricultores de México dejaron sus parcelas y actualmente reciben 5 U$S diarios trabajando para transnacionales que reexportan su producción con valor agregado a México. El NAFTA, además al garantizar el acceso de los extranjeros al comercio doméstico mayorista y minorista ha colocado en situación de indefensión a los fabricantes mexicanos de bienes de consumo. Muchos comercios minoristas y pequeñas fabricas tuvieron que bajar sus persianas porque supermercadistas y grandes mayoristas (Wal-Mart y K-Marts) compran sus mercaderías en China para venderlas en México.

Desde la entrada en vigencia del NAFTA, el 1º de enero de 1994 hasta fines del 2002 la economía mexicana creció y sus exportaciones se multiplicaron por tres, no obstante el comercio y la pequeña industria mexicanas perdieron más de dos millones de puestos de trabajo y cinco millones de agricultores perdieron su medio de sustento. Por otra parte,  México que había logrado  crear puestos de trabajo en las maquiladoras, alrededor de ochocientos mil, en un sector vulnerable basado en trabajo mano de obra intensivo, con salarios comparativamente bajos, ha experimentado últimamente un éxodo progresivo de este tipo de emprendimientos desde su territorio hacia China, a partir de que este país ingresó a la OMC.

La normativa sobre inversiones del NAFTA incluye también un mecanismo que permite que una corporación privada obligue al sector público a respetar derechos previstos en el Tratado. Las corporaciones e inversores del NAFTA pueden demandar y cobrar sus “derechos”, exigiendo indemnizaciones, en los mecanismos arbitrales, omitiendo la jurisdicción de los tribunales de EUA o de México. Sin embargo, los gobiernos no tienen derecho a demandar a las empresas. Este tipo de situación se reproduciría en el ALCA.

Por otra parte, el artículo 1106 del NAFTA (Capítulo XI) prohibe “los requisitos de desempeño”, por lo cual ningún Estado Parte puede imponer, ni hacer cumplir a un inversor, que se radique en el territorio sometido a su jurisdicción, la obligación o el compromiso de exportar un determinado nivel o porcentaje de bienes o servicios;  o alcanzar un cierto grado o porcentaje de contenido nacional; o adquirir , utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos o a servicios prestados en su territorio, igualmente adquirir bienes de productores o servicios de prestadores locales. Es decir, relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de divisas asociadas con dicha inversión. Tampoco restringir las ventas, en su territorio, de los bienes o servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de las exportaciones o a ganancias que generen en divisas; ni transferir a una persona en el área nacional,  tecnología, un proceso productivo u otro conocimiento reservado, etc.

Retomando el anteproyecto ALCA, los EUA quieren dejar afuera de la discusión los temas Agricultura (subsidios a la producción y a la exportación, así como disposiciones arancelarias y no arancelarias) y Legislación Antidumping. Por su parte, Brasil actual co-presidente del comité de negociaciones del ALCA y principal interlocutor de EUA, quiere dejar afuera de la negociación los temas  Inversiones, Servicios, Propiedad Intelectual y Compras Gubernamentales.

Es probable que la postura del gobierno de EUA se mantenga porque el país se encuentra en un año electoral, ya que en noviembre del 2004 se elige nuevo presidente. El gobierno de ese país propicia más un comercio dirigido que libre. Ha dictado leyes como la que aumentó los subsidios agrícolas y la que acrecentó la protección a la industria siderúrgica. Está interesado en obtener acuerdos satisfactorios para las corporaciones que lo respaldan económica y políticamente. También quiere que las firmas a las que desea recompensar, accedan a los mercados de los demás países sin sufrir la concurrencia de sus iguales latinoamericanas en EUA. El gobierno republicano más que libremercadista es neomercantilista y es improbable que el ALCA prospere, por lo menos dentro de los parámetros conocidos hasta ahora. Lo que Argentina y Brasil aspiran del ALCA, o mejor dicho del mercado de EUA, los republicanos no pueden concederlo si desean ganar la elección del 2004.

Existen varios estados, alrededor de quince (15), que republicanos y demócratas se disputan para controlar la Casa Blanca y el Capitolio. En cada uno de ellos existen actividades productivas en las que Argentina y/o Brasil detentan ventajas comparativas. Los republicanos necesitan, por ejemplo, ganar en Florida productora de cítricos (jugo de naranja concentrado) y de carne bovina. Dakota del Norte, Dakota del Sur y Montana producen soja, carne bovina y aluminio. A su vez, Ohio, Pensilvania, Indiana, Illinois y Virginia Occidental producen acero y están interesados en la aplicación de mecanismos antidumping, que eviten el ingreso al mercado de EUA de los bienes siderúrgicos de firmas argentinas y brasileñas.

Tanto Zoellik como Allgeier, los negociadores estadounidenses del ALCA, repiten que su país quiere un Acuerdo abarcativo y ambicioso, sin embargo no están dispuestos a derogar su arsenal de subsidios agrícolas ni a declinar o morigerar sus mecanismos antidumping. Para su país, la cuestión de los subsidios agrícolas es un tema sistémico que tiene que debatirse en la OMC. En este caso se coligan con la UE y con Japón, como aconteció en Cancún. Asimismo, tampoco está dispuesto en el ámbito del ALCA a realizar concesiones en materia de normativa antidumping (Trade Promotion Authority-TPA-, mandato negociador aprobado por el Congreso).

Palabras finales

Respecto del ALCA existen para la Argentina y los demás Estados miembros del MERCOSUR tres posibilidades:

1) aceptar el actual  modelo ALCA, réplica del TLCAN o NAFTA;

2) no firmarlo;

3) negociar un nuevo formato o Acuerdo  equilibrado que contemple también los intereses de MERCOSUR.

Si se admiten las pretensiones de EUA, países como Brasil o Argentina estarían declinando la posibilidad de implementar políticas industriales, tecnológicas y financieras relativamente autónomas. Mientras que detrás de los negociadores de EUA existe un proyecto de país, en la mayoría de los Estados de América latina no existe aún un proyecto perfilado y cuando se negocia se lo hace en condiciones de inferioridad y asimetría. Las negociaciones se han llevado en secreto durante casi siete años, en los que participaron únicamente funcionarios de la tecnoburocracia estatal y ejecutivos de grandes corporaciones. Recién a partir del 2001 se dio a publicidad el primer borrador del ALCA. En cada uno de los países miembros de América Latina la negociación es manejada por ciertos segmentos de la burocracia como las áreas de Economía y/o Hacienda y también por los Ministerios de Relaciones Exteriores. La sociedad civil y los Parlamentos, salvo excepciones, desconocen el contenido y el alcance de las negociaciones, así como de sus consecuencias sociales. Además, EUA ha fragmentado a América Latina y el Caribe, puesto que negocia diversos TLC con sus sub-Regiones: Centroamérica y el Caribe, la CAN, el MERCOSUR. México ya forma parte del TLCAN, Chile negoció el suyo y existen aspirantes a los TLC bilaterales como Colombia (Uribe), Perú (Toledo) y la República Oriental del Uruguay de Batlle?.

Cabe recordar que alrededor del 60% de las exportaciones argentinas están constituidas por bienes agrícolas y agroindustriales, que estarían excluidos del régimen de liberalización comercial. Además y a diferencia de lo que acontece en los países miembros del MERCOSUR,  la legislación sustantiva (comercial, civil, minera, etc) en EUA es de resorte de cada uno de los estados (subnacional)  y el gobierno federal pretende excluir dichas normativas de las negociaciones.

Argentina durante la pasada década del `90  aprobó un conjunto de Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con diversos países (EUA, Francia, España, etc) en los que desregula la inversión extranjera, proscribe los requisitos de desempeño (cfr. Artículo II, inciso 5 del Tratado Argentina-EUA, del 14 de noviembre de 1991) y se compromete a someter eventuales controversias al arbitraje obligatorio.  Por su lado, Brasil aún no tiene en vigencia ningún acuerdo de este tipo. Regulaciones (o desregulaciones) como las previstas en algunos Tratados Bilaterales sobre Promoción y Protección de Inversiones han vulnerado la condición soberana del Estado argentino. Admitir cláusulas como las del Capítulo XI del NAFTA o como las del 2º. Borrador del ALCA (cfr. www.ftaa-alca.org/) , implicaría profundizar tal vulnerabilidad y renunciar a la posibilidad  de recuperar resortes de soberanía en forma mancomunada con los demás socios del MERCOSUR.

La negociación de un nuevo formato del ALCA implicaría que nuestro país, como miembro del MERCOSUR, obtenga como mínimo los siguientes objetivos:

1) un programa de derogación de los subsidios agrícolas y de disposiciones arancelarias y no arancelarias que sirven de pretexto para obstaculizar el acceso a los mercados;

2) la vigencia de requisitos de desempeño para implementar políticas industriales y tecnológicas que posibiliten trabajo y bienestar a sus poblaciones;

3) la creación de un Fondo Compensatorio, a través del cual los ganadores del proceso integrativo hemisférico financien o compensen la transición de los perdedores.

Un ALCA con las características propuestas por el gobierno y las corporaciones de EUA lesionaría o desconocería los derechos y las garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional. Es por ello que nos formulamos la siguiente pregunta: ¿nos encontramos ante un proyecto de TLC o de una Constitución Global, dictada por unos pocos, que afectaría las legislaciones nacionales, la economía, la política y la identidad cultural de los eventuales Estados miembros y también la vida de sus pueblos?

Bibliografía

1)       Alberto J. Sosa. “Escenario de configuración del ALCA  bajo hegemonía de EUA”. Mayo 2001 www.juanandrsv8.sg-host.com

2)       Alberto J. Sosa. “Qué es el Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA)?”. Febrero 2002 www.juanandrsv8.sg-host.com

3)       Alberto J. Sosa-Celia Mayer. “El ALCA y su propuesta de derogación de las normativas de compre nacional…”. Julio 2002. www.juanandrsv8.sg-host.com

4)       Lourival SantAnna. “ALCA: Bush nao pode dar o que interessa ao Brasil”. O Estado de Sao Paulo, Febrero 2 de 2003.

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